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Insolvencia de persona natural

Me embargaron el sueldo por deudas: cómo frenarlo con la insolvencia

Cuando las deudas se acumulan y llegan los embargos, existe un trámite que reúne a todos los acreedores en una sola negociación y suspende los cobros mientras se busca un acuerdo.

Si ya le descuentan parte del sueldo, le congelaron la cuenta o le llegan llamadas de varios cobradores a la vez, negociar deuda por deuda casi nunca alcanza: mientras arregla una, otra sigue creciendo. La insolvencia de persona natural, regulada en el Código General del Proceso y actualizada por la Ley 2445 de 2025, permite ordenar todo en un solo trámite.

Qué es la insolvencia de persona natural

Es un procedimiento en el que usted presenta una propuesta de pago a todos sus acreedores al mismo tiempo, ante un conciliador de un centro de conciliación autorizado o de una notaría de su domicilio. Si la mayoría acepta, queda un acuerdo de pago con plazos que usted sí puede cumplir.

¿Puedo acogerme? Los requisitos

Debe estar en lo que la ley llama cesación de pagos. Eso ocurre cuando:

  • Dejó de pagar dos o más obligaciones a dos o más acreedores por más de 90 días, o
  • Tiene en su contra dos o más procesos de cobro o ejecución.

Además, las deudas en mora deben representar al menos el 30 % del total de lo que usted debe. Basta su declaración bajo juramento (artículo 538 del Código General del Proceso).

Qué pasa con el embargo cuando se acepta el trámite

Desde que el conciliador acepta su solicitud (artículos 545 y 548 del Código General del Proceso):

  • No se pueden iniciar nuevos procesos de cobro en su contra y los que ya existen se suspenden.
  • Se suspenden los descuentos de nómina, libranzas y débitos automáticos, salvo los de cuotas alimentarias.
  • No le pueden suspender los servicios públicos de su vivienda o lugar de trabajo por deudas anteriores a la aceptación.
  • El juez debe dejar sin efecto lo actuado después de la aceptación y ordenar devolver los bienes retenidos desde entonces.

Como los efectos corren desde la aceptación, conviene iniciar el trámite cuanto antes.

Cuánto dura la negociación

La negociación dura 60 días desde que queda en firme la aceptación y puede prorrogarse 30 días más si usted y los acreedores lo piden (artículo 544).

Qué documentos necesita

La solicitud se presenta bajo juramento e incluye, entre otros (artículo 539):

  • Las causas por las que dejó de pagar.
  • Su propuesta de pago.
  • La lista de acreedores, con lo que le debe a cada uno.
  • La lista de sus bienes y los procesos judiciales en curso.
  • La certificación de sus ingresos.
  • Información sobre su sociedad conyugal o patrimonial, si la tiene.
  • Sus obligaciones alimentarias, con el certificado del REDAM.

Si sus deudas superan la mínima cuantía, debe actuar con abogado.

¿Y si no se logra un acuerdo?

El conciliador declara el fracaso de la negociación y envía el caso al juez civil, que abre la liquidación patrimonial: sus bienes se destinan a pagar las deudas que tenía antes del trámite (artículos 559, 563 y 565).

Fuente oficial

Ley 2445 de 2025, texto publicado por la Alcaldía de Bogotá.

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