Derecho civil
Abogado civil en Bogotá
Los conflictos entre particulares —una deuda que no le pagan, un contrato que la otra parte incumplió, un daño que alguien debe responder— tienen vías concretas. Le explicamos cuál aplica a su caso y qué implica cada una.
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Estas son las situaciones que atendemos
Si su caso no aparece en la lista, escríbanos igual. Si no es nuestro campo, le decimos a quién acudir.
Lo que conviene saber
Cada conflicto civil tiene su propia vía
No todos los conflictos entre particulares se resuelven igual: cobrar una deuda, exigir el cumplimiento de un contrato o reclamar por un daño son procesos distintos, con requisitos y tiempos distintos. Lo primero que revisamos es qué tipo de conflicto es el suyo, antes de hablar de cómo resolverlo.
También miramos qué prueba existe: un contrato firmado, mensajes, comprobantes de pago, testigos. En materia civil, lo que se puede probar define en buena parte qué tan sólida es una reclamación, y los plazos para reclamar varían según el caso [VERIFICAR: norma aplicable].
Si lo demandaron, el primer paso es identificar cuánto tiempo tiene para responder y qué puede alegar en su defensa: los términos corren desde la notificación, no desde que usted se entera por otro medio.
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Cuéntenos qué pasó. Le decimos qué vía aplica, qué opciones tiene y qué costaría, antes de que se comprometa a nada.
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Qué pasa después de que nos escribe
El mismo proceso para todos los casos. Sabrá siempre en qué etapa está.
Preguntas frecuentes
Sobre derecho civil
Depende del monto, de qué tan claro sea el respaldo (contrato, pagaré, mensajes) y de qué tan solvente sea la otra parte. Se lo decimos con franqueza en la primera valoración, incluso si la respuesta es que no conviene.
Depende del tipo de conflicto: una deuda, un contrato incumplido o un daño tienen plazos distintos para reclamar [VERIFICAR: norma aplicable]. Revisamos la fecha exacta de su caso antes de decirle si todavía hay tiempo.
Verifique la fecha en que fue notificado: desde ahí corre el plazo para responder. Tráiganos la demanda completa, no solo la citación, para revisar qué se le reclama y con qué sustento.
No es obligatorio, pero conviene si el contrato compromete una suma importante o una obligación a largo plazo. Revisar antes de firmar suele costar menos que corregir después.
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